LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS
Artículo 29º.
Estipula que en los
casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquiera otra
causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el Presidente de
la República de acuerdo con sus Ministros, jefes de Departamento Administrativo
y del Procurador General de la República y con la aprobación del Congreso de la
Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías
que fuesen obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a la situación.
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