GARANTÍAS DE
PROPIEDAD
Artículo 27º. Constitucional establece:
La propiedad de las tierras y aguas nacionales
corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir
el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada
La
expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.
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