jueves, 20 de diciembre de 2012

Garantias de Propiedad


GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Artículo 27º. Constitucional establece:
 La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada
La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.



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